CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
PLANES DE SALUD PREVENTIVA JUMÓN™
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Las presentes Condiciones Generales regulan la contratación, funcionamiento, utilización, continuidad, renovación y terminación de los Planes de Salud Preventiva JUMÓN™, así como los derechos y obligaciones de Clínica Veterinaria JUMÓN y de los clientes que los contraten.
Estas Condiciones forman parte integrante del Contrato Individual celebrado entre las partes y serán aplicables durante toda la vigencia del Plan.
Artículo 2. Finalidad del Programa.
Los Planes de Salud Preventiva JUMÓN™ constituyen un programa anual diseñado para facilitar el acceso continuo a servicios veterinarios preventivos, promover la medicina preventiva y favorecer la detección oportuna de algunas enfermedades mediante protocolos médicos desarrollados por LA CLÍNICA.
Su finalidad es acompañar la salud de LA MASCOTA durante cada etapa de su vida mediante acciones preventivas y seguimiento veterinario, procurando siempre su bienestar.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
EL CLIENTE reconoce que el Plan contratado constituye un Programa Anual de Salud Preventiva y no:
I. Un seguro veterinario.
II. Una póliza de gastos médicos.
III. Una garantía de resultados médicos.
IV. Una cobertura ilimitada de enfermedades.
V. Un paquete de servicios para utilizar libremente en cualquier momento.
La contratación del Plan otorga exclusivamente el derecho de acceder, durante la vigencia correspondiente, a los beneficios expresamente incluidos en el Plan contratado y sujetos a las presentes Condiciones Generales.
Artículo 4. Principios del Programa.
Los Planes de Salud Preventiva JUMÓN™ se rigen por los siguientes principios:
I. Bienestar animal.
II. Medicina preventiva.
III. Atención ética y profesional.
IV. Uso responsable de los beneficios.
V. Continuidad del cuidado veterinario.
VI. Respeto al criterio médico.
VII. Buena fe contractual.
VIII. Transparencia.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Para efectos de estas Condiciones Generales se entenderá por:
LA CLÍNICA
Clínica Veterinaria JUMÓN, responsable de la prestación de los servicios incluidos en los Planes de Salud Preventiva, directamente o mediante el personal profesional, técnico, administrativo o terceros autorizados que designe.
EL CLIENTE
Persona física o moral que contrata el Plan y asume los derechos y obligaciones derivados de las presentes Condiciones Generales.
Para efectos de este documento, los términos Cliente, Tutor y Propietario tendrán el mismo significado.
LA MASCOTA
Animal de compañía registrado como beneficiario exclusivo del Plan.
Cada Plan únicamente podrá corresponder a una sola mascota.
EL PLAN
Programa Anual de Salud Preventiva contratado por EL CLIENTE para LA MASCOTA.
BENEFICIOS
Servicios preventivos expresamente incluidos dentro del Plan contratado.
CALENDARIO PREVENTIVO
Programa sugerido por LA CLÍNICA para la utilización ordenada de los beneficios conforme a criterios médicos preventivos.
Constituye una recomendación clínica y no una obligación absoluta.
CONTINUIDAD
Situación que existe cuando EL CLIENTE mantiene vigente el Plan sin interrupciones conforme a estas Condiciones Generales.
BENEFICIOS DEVENGADOS
Aquellos beneficios que, conforme al calendario preventivo del Plan, razonablemente ya debieron encontrarse disponibles durante la vigencia correspondiente.
BENEFICIOS MÉDICAMENTE PROCEDENTES
Aquellos que, conforme al criterio profesional del Médico Veterinario, continúan siendo apropiados para el estado clínico de LA MASCOTA al momento de solicitarse.
La disponibilidad de un beneficio no obliga a realizarlo cuando exista contraindicación médica o cuando su aplicación deje de ser apropiada para la salud de LA MASCOTA.
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN
Artículo 5. Requisitos.
Podrán contratar un Plan las personas mayores de edad con capacidad legal para obligarse y que actúen como responsables de LA MASCOTA.
Artículo 6. Identificación de la mascota.
Cada Plan corresponderá exclusivamente a una mascota previamente identificada mediante el expediente clínico de LA CLÍNICA.
Para efectos de identificación podrán utilizarse fotografías, descripción física, especie, raza, sexo, edad aproximada, peso, microchip, número de expediente, credencial física, credencial digital o cualquier otro medio razonable que permita corroborar la identidad de LA MASCOTA.
Los errores materiales en la información registrada podrán corregirse en cualquier momento sin afectar la vigencia del Plan.
Artículo 7. Beneficiario.
Los beneficios del Plan pertenecen exclusivamente a LA MASCOTA registrada.
No podrán utilizarse para otra mascota, salvo los casos expresamente autorizados por LA CLÍNICA conforme a estas Condiciones Generales.
Artículo 8. Presentación de LA MASCOTA.
Para utilizar los beneficios del Plan no será indispensable la presencia física de EL CLIENTE.
Será suficiente que LA MASCOTA sea presentada por cualquier persona utilizando los medios de identificación autorizados por LA CLÍNICA.
Cuando la naturaleza del procedimiento requiera consentimiento informado, autorización quirúrgica, anestesia, hospitalización, eutanasia u otro acto médico que legal o éticamente lo requiera, LA CLÍNICA podrá solicitar la autorización expresa de EL CLIENTE antes de prestar el servicio correspondiente.
Artículo 9. Aceptación de las Condiciones Generales.
La firma del Contrato Individual, la aceptación electrónica, el pago de la cuota de inscripción o de cualquier mensualidad, así como la utilización de cualquiera de los beneficios del Programa, constituirán evidencia suficiente de que EL CLIENTE declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente las presentes Condiciones Generales de Contratación.
CAPÍTULO IV
VIGENCIA, CONTINUIDAD Y RENOVACIÓN
Artículo 10. Vigencia del Plan.
Cada Plan de Salud Preventiva JUMÓN™ tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha indicada en el Contrato Individual.
Durante dicho periodo EL CLIENTE tendrá derecho a acceder a los beneficios correspondientes al Plan contratado, siempre que éste permanezca vigente y al corriente en sus pagos.
Artículo 11. Naturaleza de la vigencia.
EL CLIENTE reconoce que contrata una vigencia anual dentro de un Programa de Salud Preventiva y no la compra individual de consultas, vacunas, baños, desparasitaciones, estudios o cualquier otro servicio específico.
Los beneficios forman parte integral del Programa y únicamente podrán utilizarse durante la vigencia correspondiente conforme a estas Condiciones Generales.
La falta de utilización de uno o varios beneficios no modifica la vigencia del Plan ni genera derecho a utilizarlos indefinidamente.
Artículo 12. Calendario Preventivo.
LA CLÍNICA podrá entregar un Calendario Preventivo sugerido para orientar la utilización de los beneficios incluidos en el Plan.
Dicho calendario responde a criterios médicos preventivos y constituye una recomendación profesional para favorecer la salud de LA MASCOTA.
EL CLIENTE podrá solicitar modificaciones cuando resulten médicamente procedentes y exista disponibilidad operativa.
Artículo 13. Beneficios sujetos a vigencia.
Todos los beneficios incluidos en el Plan deberán utilizarse durante la vigencia correspondiente.
La falta de utilización por decisión de EL CLIENTE, inasistencia, retraso, suspensión del Plan o cualquier causa no imputable a LA CLÍNICA no genera derecho a compensación, reembolso ni prestación posterior, salvo los casos expresamente previstos en estas Condiciones Generales.
Artículo 14. Continuidad del Plan.
Los Planes de Salud Preventiva JUMÓN™ han sido diseñados para brindar atención preventiva continua.
Al concluir cada vigencia anual, EL CLIENTE podrá solicitar la continuidad del Plan conforme a las condiciones comerciales, tarifas y beneficios vigentes en ese momento.
La continuidad constituye un beneficio para EL CLIENTE y permitirá conservar las ventajas previstas en estas Condiciones Generales.
Artículo 15. Renovación.
La continuidad del Plan podrá originarse por:
I. Solicitud expresa de EL CLIENTE.
II. Invitación o recordatorio realizado por LA CLÍNICA.
No obstante, la responsabilidad de renovar oportunamente el Plan corresponde exclusivamente a EL CLIENTE.
La falta de aviso por parte de LA CLÍNICA no modificará la fecha de vencimiento del Plan ni generará obligación de mantenerlo vigente.
Artículo 16. Tarifas para una nueva vigencia.
Las cuotas de inscripción, mensualidades y beneficios permanecerán sin modificaciones durante la vigencia anual contratada.
Al inicio de una nueva vigencia, LA CLÍNICA podrá ofrecer la continuidad del Plan conforme a las tarifas, beneficios y condiciones comerciales vigentes en ese momento.
EL CLIENTE será libre de aceptar o rechazar dicha propuesta.
Artículo 17. Continuidad sin nueva inscripción.
Mientras EL CLIENTE mantenga la continuidad del Plan sin perder la vigencia prevista en estas Condiciones Generales, no será necesario cubrir nuevamente la cuota de inscripción.
Si la continuidad se pierde, cualquier contratación posterior será considerada una nueva contratación y estará sujeta al pago de la cuota de inscripción vigente.
Artículo 18. Modalidades de pago.
Los Planes podrán contratarse mediante:
I. Pago anual.
II. Pago mensual.
En ambos casos, la contratación corresponde a un Programa Anual de Salud Preventiva.
Artículo 19. Pago anual.
Cuando EL CLIENTE elija la modalidad anual, cubrirá el importe total correspondiente a la vigencia contratada.
Durante dicho periodo no existirán modificaciones al precio pactado.
Artículo 20. Pago mensual.
Cuando EL CLIENTE elija la modalidad mensual, deberá mantener todas sus mensualidades al corriente para conservar activos los beneficios del Plan.
La falta de pago suspenderá automáticamente el acceso a cualquier beneficio hasta que el adeudo sea regularizado conforme a estas Condiciones Generales.
Artículo 21. Plazo de regularización.
Cuando exista una mensualidad vencida, EL CLIENTE dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para regularizar el pago correspondiente.
Durante dicho plazo:
I. El Plan permanecerá suspendido.
II. No podrán utilizarse beneficios.
III. No será necesario cubrir nuevamente la cuota de inscripción.
Artículo 22. Pérdida de continuidad.
Si transcurrido el plazo de regularización EL CLIENTE no cubre el pago pendiente, el Plan concluirá automáticamente.
Cualquier contratación posterior será considerada una nueva contratación y estará sujeta a las condiciones comerciales y cuotas vigentes al momento de celebrarse.
Artículo 23. Beneficios durante la suspensión.
Mientras el Plan permanezca suspendido por falta de pago, EL CLIENTE no podrá utilizar ninguno de los beneficios incluidos.
Los beneficios cuya utilización corresponda al periodo de suspensión no podrán reclamarse posteriormente únicamente por haber regularizado el pago.
Artículo 24. Beneficios pendientes por continuidad.
Cuando EL CLIENTE conserve la continuidad ininterrumpida del Plan, LA CLÍNICA podrá autorizar la utilización de beneficios preventivos pendientes de la vigencia inmediata anterior, siempre que:
I. El Plan permanezca vigente.
II. Los pagos se encuentren al corriente.
III. El beneficio continúe siendo médicamente procedente.
IV. Exista disponibilidad operativa.
La presente disposición constituye un beneficio de continuidad otorgado por LA CLÍNICA y no modifica la naturaleza anual del Programa ni convierte al Plan en un paquete acumulable de servicios.
CAPÍTULO V
UTILIZACIÓN DEL PLAN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 25. Acceso a los beneficios.
EL CLIENTE tendrá derecho a utilizar exclusivamente los beneficios expresamente incluidos en el Plan contratado.
Todo beneficio estará sujeto a la vigencia del Plan, disponibilidad operativa de LA CLÍNICA y criterio médico veterinario cuando corresponda.
Artículo 26. Naturaleza de los beneficios.
Los beneficios incluidos forman parte de un Programa Integral de Salud Preventiva.
En consecuencia, no constituyen servicios independientes susceptibles de reclamarse individualmente una vez concluida la vigencia del Plan.
Artículo 27. Uso de los beneficios.
Los beneficios podrán utilizarse en fechas distintas a las sugeridas en el Calendario Preventivo, siempre que:
I. Continúen siendo médicamente procedentes.
II. El Plan permanezca vigente.
III. Exista disponibilidad operativa.
IV. No se contravengan los protocolos médicos de LA CLÍNICA.
Artículo 28. Beneficios no utilizados.
La falta de utilización de cualquier beneficio por decisión de EL CLIENTE, inasistencia, suspensión del Plan, vencimiento de la vigencia o cualquier causa no imputable a LA CLÍNICA no generará derecho a compensación, reembolso, sustitución o prestación posterior.
Artículo 29. Prestación de los servicios.
Todos los beneficios incluidos en el Plan serán prestados preferentemente en las instalaciones de LA CLÍNICA.
LA CLÍNICA podrá modificar la ubicación de sus instalaciones cuando resulte necesario por razones operativas, administrativas o comerciales, sin afectar la validez del Plan.
Artículo 30. Prestación mediante terceros.
Cuando resulte conveniente para garantizar la continuidad o calidad del servicio, LA CLÍNICA podrá prestar cualquiera de los beneficios mediante médicos veterinarios, hospitales, laboratorios, centros diagnósticos o terceros previamente autorizados.
Esta circunstancia no modificará las obligaciones derivadas del Plan ni generará costos adicionales para EL CLIENTE, salvo que el servicio originalmente no se encuentre incluido.
Artículo 31. Identidad del personal.
EL CLIENTE reconoce que el Plan garantiza la prestación del servicio y no la atención por un Médico Veterinario, recepcionista, estilista, técnico o colaborador específico.
La asignación del personal corresponderá exclusivamente a LA CLÍNICA.
Artículo 32. Citas.
Todos los beneficios del Plan requerirán cita previa y estarán sujetos a disponibilidad de agenda.
Las citas podrán solicitarse mediante cualquiera de los medios oficiales de comunicación que LA CLÍNICA tenga habilitados en cada momento.
Artículo 33. Cancelación de citas.
Las citas canceladas con menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación se considerarán utilizadas para efectos del Plan.
Cuando una cita haya sido programada con menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, EL CLIENTE acepta que la inasistencia implicará igualmente la utilización del beneficio correspondiente.
Artículo 34. Reprogramaciones por LA CLÍNICA.
Por causas médicas, operativas, administrativas, técnicas, de abastecimiento o fuerza mayor, LA CLÍNICA podrá reprogramar cualquier servicio incluido en el Plan.
Cuando ello ocurra procurará asignar una nueva fecha dentro del menor tiempo razonablemente posible.
La eventual entrega de beneficios adicionales o cortesías comerciales constituirá un acto voluntario de atención al cliente y no implicará reconocimiento de responsabilidad ni generará derechos para futuras ocasiones.
Artículo 35. Uso razonable.
Las consultas generales incluidas en el Plan son ilimitadas.
No obstante, EL CLIENTE reconoce que dicho beneficio deberá utilizarse de manera razonable y conforme a necesidades médicas reales.
LA CLÍNICA podrá establecer intervalos mínimos entre consultas preventivas cuando, conforme al criterio profesional del Médico Veterinario, no exista una indicación clínica que justifique consultas adicionales.
Las consultas derivadas del seguimiento de una enfermedad podrán realizarse con la frecuencia que el Médico Veterinario considere clínicamente necesaria.
Artículo 36. Consentimiento informado.
Los procedimientos quirúrgicos, anestésicos, hospitalarios, diagnósticos invasivos, eutanasia y cualquier otro procedimiento que, conforme a la legislación aplicable o a la práctica médica veterinaria, requiera consentimiento informado, únicamente podrán realizarse previa autorización expresa de EL CLIENTE.
Artículo 37. Criterio médico.
Todas las decisiones relacionadas con la indicación, sustitución, modificación, diferimiento o suspensión de cualquier beneficio estarán sujetas al criterio profesional del Médico Veterinario responsable.
Cuando exista conflicto entre la aplicación administrativa del Plan y el bienestar de LA MASCOTA, prevalecerá el criterio médico veterinario.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS, PRODUCTOS, CAMBIOS DE PLAN Y RESPONSABILIDAD MÉDICA
Artículo 38. Alcance del Plan.
Cada Plan otorgará exclusivamente los beneficios expresamente descritos en el Contrato Individual y en la ficha vigente del Plan contratado.
Ningún servicio, procedimiento, medicamento, estudio, producto o descuento distinto a los expresamente señalados se entenderá incluido por interpretación, costumbre, publicidad o práctica comercial.
Artículo 39. Servicios adicionales.
Cuando durante la atención de LA MASCOTA el Médico Veterinario determine la necesidad de procedimientos, medicamentos, estudios, hospitalización, cirugías, consultas de especialidad, tratamientos o cualquier otro servicio no incluido dentro del Plan contratado, éstos serán cotizados por separado y deberán ser autorizados y cubiertos por EL CLIENTE.
Artículo 40. Servicios de urgencia.
Los Planes de Salud Preventiva JUMÓN™ no incluyen consultas de urgencia, hospitalización de urgencia, atención fuera de horario, atención inmediata sin cita o cualquier otra prestación considerada como servicio de urgencias.
Dichos servicios serán prestados conforme a la disponibilidad de LA CLÍNICA y se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes.
Artículo 41. Productos e insumos.
LA CLÍNICA conservará plena libertad técnica y profesional para seleccionar los medicamentos, vacunas, biológicos, materiales, equipos, alimentos, productos e insumos que considere adecuados para la prestación de los beneficios incluidos en el Plan.
La selección se realizará conforme a criterios científicos, disponibilidad, regulación sanitaria y protocolos internos.
Artículo 42. Sustitución de productos o servicios.
Cuando por razones médicas, científicas, regulatorias, comerciales, operativas, logísticas, de abastecimiento o fuerza mayor resulte necesario modificar un producto o servicio incluido en el Plan, LA CLÍNICA podrá sustituirlo por otro equivalente o de calidad igual o superior, sin costo adicional para EL CLIENTE.
Estas sustituciones no modificarán la naturaleza del Plan ni generarán derecho a compensación.
Artículo 43. Libertad de criterio médico.
La elección del tratamiento, protocolo clínico, presentación farmacéutica, laboratorio fabricante, marca comercial, vía de administración o cualquier decisión médica corresponderá exclusivamente al Médico Veterinario responsable.
EL CLIENTE podrá aceptar o rechazar el procedimiento recomendado; sin embargo, no podrá exigir la utilización de una marca, presentación o protocolo distinto cuando ello contravenga el criterio profesional o los protocolos médicos de LA CLÍNICA.
Artículo 44. Bienestar animal.
En todo momento prevalecerá el bienestar de LA MASCOTA sobre cualquier disposición administrativa del Plan.
Cuando el Médico Veterinario considere que la realización de un beneficio representa un riesgo para la salud de LA MASCOTA, podrá diferirlo, modificarlo, sustituirlo o negarse a realizarlo.
Dicha decisión tendrá fundamento exclusivamente en criterios médicos y éticos.
Artículo 45. Obligación de medios.
LA CLÍNICA presta servicios profesionales de medicina veterinaria bajo una obligación de medios y no de resultados.
En consecuencia, no garantiza la curación de enfermedades, la ausencia de complicaciones, la eficacia absoluta de vacunas, medicamentos, desparasitantes o tratamientos preventivos, ni resultados específicos derivados de cualquier procedimiento incluido en el Plan.
Artículo 46. Enfermedades preexistentes.
La contratación del Programa no requiere una evaluación médica previa obligatoria.
En consecuencia, el inicio de la vigencia del Plan no implica que LA CLÍNICA haya realizado un diagnóstico integral del estado de salud de LA MASCOTA.
EL CLIENTE reconoce que el Plan constituye un programa de medicina preventiva y no una cobertura respecto de enfermedades existentes con anterioridad a su contratación.
Artículo 47. Cambio de Plan.
Los cambios entre Planes únicamente podrán solicitarse al concluir la vigencia anual correspondiente y antes del inicio de la nueva vigencia.
No podrán realizarse cambios durante una vigencia en curso.
Artículo 48. Cambio a un Plan superior (Upgrade).
Cuando EL CLIENTE solicite cambiar a un Plan de mayor nivel deberá:
I. Cubrir la diferencia existente entre ambas cuotas de inscripción.
II. Cubrir la mensualidad o anualidad correspondiente al nuevo Plan.
III. Cumplir las condiciones comerciales vigentes al momento del cambio.
Una vez formalizado el cambio, iniciará una nueva vigencia anual con todos los beneficios del nuevo Plan.
Artículo 49. Cambio a un Plan de menor nivel.
EL CLIENTE podrá solicitar el cambio a un Plan de menor nivel únicamente al inicio de una nueva vigencia anual.
En este supuesto no existirá devolución total o parcial de la cuota de inscripción previamente cubierta.
A partir del inicio de la nueva vigencia únicamente serán aplicables los beneficios correspondientes al nuevo Plan.
Artículo 50. Conservación de la continuidad.
El cambio de Plan no implicará pérdida de continuidad siempre que no exista interrupción entre la terminación de una vigencia y el inicio de la siguiente.
Artículo 51. Fallecimiento de LA MASCOTA.
En caso de fallecimiento de LA MASCOTA durante la vigencia del Plan, EL CLIENTE podrá solicitar, por única ocasión, la transferencia del Plan a otra mascota de su propiedad o de un tercero.
La autorización corresponderá exclusivamente a LA CLÍNICA, quien verificará que la nueva mascota sea compatible con el tipo de Plan contratado.
La transferencia no modificará la naturaleza, beneficios, especie objetivo ni etapa de vida originalmente contratada.
En consecuencia, un Plan para mascota adulta no podrá transformarse en un Plan para cachorro, senior o cualquier otra modalidad distinta.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN, TERMINACIÓN, PROMOCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Cancelación por EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación del Plan en cualquier momento.
Cuando el Plan haya sido contratado mediante pago anual, podrá solicitar el reembolso correspondiente. En caso de proceder, LA CLÍNICA calculará el monto considerando el valor comercial vigente de los servicios efectivamente utilizados, así como cualquier otro concepto aplicable conforme a estas Condiciones Generales.
La cuota de inscripción no será reembolsable en ningún caso.
Artículo 53. Cancelación por LA CLÍNICA.
LA CLÍNICA podrá descontinuar la comercialización o prestación de uno o varios Planes por causas legales, regulatorias, operativas, administrativas, financieras o comerciales.
Cuando la cancelación sea imputable exclusivamente a LA CLÍNICA, procurará concluir la prestación de los beneficios devengados conforme al calendario preventivo o, en su caso, ofrecer el mecanismo de compensación que considere más adecuado, privilegiando la continuidad de la atención de LA MASCOTA.
Cuando EL CLIENTE haya contratado mediante pago anual y no sea posible concluir la prestación de los beneficios devengados, LA CLÍNICA podrá optar por el reembolso proporcional correspondiente.
Artículo 54. Terminación inmediata.
LA CLÍNICA podrá dar por terminado el Plan de manera inmediata cuando exista cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Uso fraudulento del Programa.
II. Información falsa o documentación alterada.
III. Uso indebido de la identidad del Programa o de los beneficios contratados.
IV. Intento de utilizar el Plan para una mascota distinta de la registrada.
V. Agresiones físicas, verbales, amenazas, actos de intimidación o cualquier conducta que ponga en riesgo a colaboradores, médicos veterinarios, clientes o instalaciones de LA CLÍNICA.
VI. Conductas constitutivas de maltrato animal detectadas durante la atención.
VII. Cualquier conducta ilícita relacionada con la contratación o utilización del Plan.
En estos supuestos no existirá obligación de reembolso, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 55. Promociones.
Las promociones comerciales ofrecidas por LA CLÍNICA serán independientes de los beneficios incluidos en el Plan.
Salvo que una promoción establezca expresamente lo contrario, los beneficios del Plan no serán acumulables con promociones, campañas temporales, descuentos, programas 2x1, cupones, bonificaciones o incentivos comerciales.
Cuando un servicio sea recibido como parte de los beneficios del Plan, no dará derecho a participar simultáneamente en promociones cuya mecánica requiera el pago independiente de dicho servicio.
Artículo 56. Descuentos incluidos en el Plan.
Cuando el Plan otorgue descuentos preferenciales sobre servicios no incluidos, éstos serán aplicables exclusivamente a LA MASCOTA registrada.
Para hacer válido cualquier descuento, EL CLIENTE deberá solicitar su aplicación antes de la emisión del comprobante de pago correspondiente.
Una vez concluida la operación no procederán cancelaciones, reembolsos ni refacturaciones con el objeto de aplicar descuentos omitidos.
Artículo 57. Protección de datos personales.
Los datos personales de EL CLIENTE y la información clínica de LA MASCOTA serán tratados conforme al Aviso de Privacidad vigente de LA CLÍNICA.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CLÍNICA para utilizar información estadística derivada del Programa con fines académicos, científicos, administrativos, comerciales o de mejora continua, siempre que dicha información no permita identificar públicamente a EL CLIENTE ni a LA MASCOTA.
Artículo 58. Comunicaciones.
LA CLÍNICA podrá realizar avisos, recordatorios, confirmaciones de citas, campañas de continuidad, comunicaciones administrativas y cualquier otra notificación relacionada con el Plan mediante cualquiera de sus medios oficiales de comunicación, incluyendo llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto, WhatsApp, aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier otro medio de contacto proporcionado por EL CLIENTE.
Será responsabilidad de EL CLIENTE mantener actualizados sus datos de contacto.
Artículo 59. Modificaciones para nuevas contrataciones.
LA CLÍNICA podrá modificar en cualquier momento las características comerciales de sus Planes, incluyendo beneficios, tarifas, promociones, cuotas de inscripción y mensualidades para futuras contrataciones o nuevas vigencias.
Las modificaciones no afectarán las condiciones contratadas durante la vigencia anual previamente pactada.
Artículo 60. Interpretación del Programa.
Las presentes Condiciones Generales deberán interpretarse conforme a los principios de buena fe contractual, bienestar animal, medicina veterinaria basada en evidencia y protección al consumidor.
Toda situación no prevista expresamente será resuelta procurando privilegiar la salud y bienestar de LA MASCOTA, el criterio médico veterinario y la correcta operación del Programa.
Artículo 61. Legislación aplicable.
Las presentes Condiciones Generales se regirán por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la legislación reconoce a los consumidores, cualquier controversia será atendida conforme a la legislación aplicable y, en su caso, por las autoridades competentes del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 62. Aceptación.
La firma del Contrato Individual, la aceptación electrónica, el pago de la cuota de inscripción, el pago de cualquier mensualidad o anualidad, así como la utilización de cualquiera de los beneficios del Plan, constituirán manifestación expresa de que EL CLIENTE ha leído, comprendido y aceptado íntegramente las presentes Condiciones Generales de Contratación de los Planes de Salud Preventiva JUMÓN™.
Artículo 63. Entrada en vigor.
Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación por LA CLÍNICA y permanecerán vigentes hasta su modificación o sustitución por una versión posterior.
La versión vigente podrá consultarse en todo momento a través de los medios oficiales de LA CLÍNICA y en el sitio web www.jumon.mx.